Qué es el programa interno
La Ley General de Protección Civil define el Programa Interno de Protección Civil como un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social, que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias. Su propósito es mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para atender una emergencia o desastre (artículo 2, fracción XLI), y se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles (artículo 39).
La ley de Jalisco usa el término Programa Específico de Protección Civil y lo define como el que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo de los sectores público, privado y social y se aplica en sus inmuebles para salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que acuden a ellos, y proteger las instalaciones, bienes e información vital ante una calamidad (artículo 4, fracción XXIX). El reglamento de Zapopan usa el término Programa Interno de Gestión Integral de Riesgos y, en sus definiciones, lo describe como un instrumento compuesto por el plan operativo para la unidad interna, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, vinculado al programa municipal.
Qué ley lo exige y a quién
Conforme al artículo 5 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, deben contar con el Programa Específico de Protección Civil los inmuebles donde se desarrollen actividades o servicios de mediano y alto riesgo y los que reciban una afluencia masiva de personas. Sus propietarios, arrendatarios, poseedores o representantes legales están obligados a cumplirlo y hacerlo cumplir, y deben presentarlo ante la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos o ante la unidad municipal para obtener, si procede, el dictamen favorable, sin el cual no se pueden realizar actividades.
Para elaborarlo, el obligado puede pedir asesoría técnica a las unidades municipales o a la estatal, o contratar una empresa externa. La autoridad debe dictaminarlo en un plazo que no exceda de veinte días hábiles, y si cambian las actividades o las instalaciones del inmueble, el trámite se repite (artículo 5).
En el ámbito federal, la Ley General de Protección Civil dispone que los inmuebles e instalaciones de los sectores público, privado y social a que se refiere su reglamento cuenten con un Programa Interno de Protección Civil, elaborado, actualizado, operado y vigilado por la unidad interna (artículo 40), y que los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas cuenten con una unidad interna y un programa interno, sin perjuicio de lo que señalen los ordenamientos locales (artículo 78).
Qué contiene
El Reglamento de la Ley General de Protección Civil dispone que el programa interno conste por escrito y contenga la identificación de riesgos y su evaluación, las acciones y medidas para su prevención y control, y las medidas de autoprotección ante un siniestro, emergencia o desastre (artículo 75). Se integra por un plan operativo para la unidad interna, con subprogramas de prevención, auxilio y recuperación; un plan de contingencias, y un plan de continuidad de operaciones. Tiene vigencia anual, debe actualizarse y revisarse con una periodicidad no mayor de dos años e incluye un programa anual de autoverificación (artículo 76).
En Jalisco, el artículo 5 de la ley estatal enumera lo que debe cubrir el Programa Específico. En los datos generales de la empresa incluye:
- Razón social y comercial, y objeto de la sociedad, con el acta constitutiva certificada ante notario público y la descripción de las actividades.
- Cantidad total de trabajadores por turno o jornada laboral, y la población flotante que pudiera existir.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones y un medio de comunicación disponible.
- Carta de presentación con nombre y firma autógrafa del propietario, representante legal o responsable de la empresa.
- Nombre, firma autógrafa, número de registro y vigencia del responsable técnico de su elaboración, con copia de su identificación vigente.
- Índice temático del documento.
- Subprograma de prevención, auxilio y recuperación, con las divisiones físicas en cada uno.
- Estudio o análisis de riesgos actualizado, en el que se fundamenta el programa.
- Lo que establezcan los demás ordenamientos aplicables.
Nota
El programa incluye también los datos generales del inmueble (artículo 5, fracción II).
Obligaciones de los establecimientos
Además del programa, el artículo 7 de la ley estatal dispone que en todo establecimiento de prestación de servicios, comercial, industrial o centro laboral, conforme a lo que señale el reglamento, se debe:
- Capacitar cada año en materia de protección civil a las personas que ahí laboran.
- Crear y registrar una unidad interna de protección civil ante la Unidad Estatal o la municipal, que se informan entre sí de esos registros.
- Tramitar y obtener la autorización y el registro ante la Unidad Estatal al menos cinco días naturales antes de iniciar operaciones que involucren manejar, almacenar, transportar o utilizar materiales peligrosos o explosivos.
- Cumplir las suspensiones o restricciones de actividades que se dicten.
Nota
En todos los inmuebles, salvo las casas habitación unifamiliares, se deben colocar señalización e instructivos para casos de emergencia (artículo 6). Las empresas industriales, de servicio y centros laborales deben contar con un sistema de prevención y protección para sus bienes y su entorno, evaluado y aprobado por la Unidad Estatal o las unidades municipales (artículo 46).
Unidad interna, brigadas y simulacros
La Ley General define la Unidad Interna de Protección Civil como el órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil y de elaborar, actualizar, operar y vigilar el programa interno en los inmuebles, y señala que también se les conoce como Brigadas Institucionales de Protección Civil (artículo 2, fracción LVI). En Jalisco, los programas específicos precisan las acciones de protección a cargo de las unidades internas (artículo 65 de la ley estatal).
Según el reglamento de la Ley General, el subprograma de prevención incluye, entre otros elementos, la capacitación y los ejercicios y simulacros (artículo 76), y cada unidad interna establece un programa de capacitación teórica y práctica para el personal asignado al programa interno (artículo 79).
Cada ordenamiento fija su propia periodicidad de simulacros:
- Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco: las empresas industriales, de servicio y centros laborales realizan al menos tres simulacros de evacuación por año, con ciento veinte días naturales entre uno y otro y en día hábil (artículo 46).
- Reglamento de la Ley General de Protección Civil: el programa interno se evalúa con simulacros con distintas hipótesis de riesgo, con la periodicidad que fije el propio programa y, en todo caso, al menos dos veces al año (artículo 76).
- NOM-002-STPS-2010: simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año en centros de trabajo con riesgo de incendio ordinario y al menos dos veces al año con riesgo alto (numeral 5.7).
Nota
La NOM-002-STPS-2010 acepta, entre los documentos que puede tener un centro de trabajo con riesgo de incendio alto, el acta circunstanciada de la autoridad local de protección civil emitida en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil (numeral 5.11).
Zapopan y Guadalajara
La ley estatal rige en todo Jalisco: en Guadalajara, Zapopan y los demás municipios, el Programa Específico se presenta ante la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos o ante la unidad municipal (artículo 5), y ante ellas se registra la unidad interna (artículo 7).
En Zapopan, el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Zapopan, Jalisco, publicado en diciembre de 2023, dispone que los inmuebles e instalaciones de los establecimientos y organismos de los sectores público, privado o social del municipio cuenten con un Programa Interno de aplicación obligatoria; los establecimientos que no exceden los parámetros de riesgo alto están exentos de presentarlo, y una vez aprobado se actualiza cada año (artículo 77). Lo aprueba y registra la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos; lo elabora un consultor externo con registro vigente y lleva carta de corresponsabilidad firmada por un consultor con registro vigente ante la Unidad Estatal (artículo 78).
Para su autorización, la propuesta se acompaña de lo siguiente (artículo 79):
- Acta constitutiva de la unidad interna, con la organización e integración de la unidad y de las brigadas de emergencia, y las firmas y funciones de sus integrantes.
- Constancias de capacitación de los integrantes en primeros auxilios, prevención y combate de incendios, búsqueda, rescate y evacuación, según su brigada.
- Bitácoras de mantenimiento de los dispositivos de seguridad.
- Calendario de simulacros y capacitación.
- Carta de corresponsabilidad firmada por el consultor externo acreditado.
- Actualización del análisis de riesgo.
- Copia de la póliza de seguro vigente.
Nota
Con la solicitud ingresada, la Coordinación Municipal realiza una visita de verificación y, si no hay observaciones, otorga el dictamen técnico dentro de los treinta días naturales siguientes, previo pago de lo que prevé la Ley de Ingresos vigente (artículo 80).
Fuentes oficiales
Esta guía se redactó con las siguientes fuentes. Cada enlace abre el sitio de la fuente en una pestaña nueva.
- Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, texto publicado por el Congreso del Estado (PDF)congresoweb.congresojal.gob.mx (se abre en una pestaña nueva)
- Ley General de Protección Civil, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados (PDF)diputados.gob.mx (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento de la Ley General de Protección Civil, Cámara de Diputados (PDF)diputados.gob.mx (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento de Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Zapopan, Jalisco (PDF, Gobierno de Zapopan)zapopan.gob.mx (se abre en una pestaña nueva)
- RETyS Zapopan: registro del reglamento, publicado el 19 de diciembre de 2023retys.zapopan.gob.mx (se abre en una pestaña nueva)
- NOM-002-STPS-2010, Diario Oficial de la Federación, 9 de diciembre de 2010dof.gob.mx (se abre en una pestaña nueva)
