A quién aplica
La norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo (numeral 2). La vigilancia de su cumplimiento corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (numeral 14.1). Al entrar en vigor dejó sin efectos la NOM-002-STPS-2000 (transitorio tercero).
El capítulo 5 establece las obligaciones del patrón y el capítulo 6, las de los trabajadores. Entre estas últimas están:
- Cumplir las instrucciones de seguridad y las medidas de prevención y protección contra incendios que establezca el patrón (6.1 y 6.2).
- Participar en la capacitación y el entrenamiento, en las brigadas contra incendio y en los simulacros (6.3, 6.6 y 6.7).
- Auxiliar en la respuesta a emergencias de incendio conforme a la capacitación recibida (6.4).
- No bloquear, dañar, inutilizar ni dar uso inadecuado a los equipos de protección personal para emergencias, croquis, planos, mapas y señalamientos de evacuación, prevención y combate de incendios (6.8).
- Poner en práctica el procedimiento de alertamiento al detectar una emergencia de incendio (6.9).
Nota
La norma incluye nueve guías de referencia. Cada una indica que es un complemento para la mejor comprensión de la norma y que no es de cumplimiento obligatorio.
Clasificación del riesgo de incendio
El patrón debe clasificar el riesgo de incendio de todo el centro de trabajo o de las áreas que lo integran, como plantas, edificios o niveles, conforme al Apéndice A (numeral 5.1). La clasificación por áreas procede cuando están delimitadas con materiales resistentes al fuego o por distanciamiento que impidan una rápida propagación del fuego entre ellas (A.1.2).
Para cada concepto se toma el inventario máximo registrado en el transcurso de un año. En oficinas y áreas similares, el mobiliario se estima en 60 kg de sólidos combustibles por trabajador, u opcionalmente con la cantidad real existente, y los materiales de un mismo concepto se suman (A.1.3). Cuando hay dos o más materiales entre gases inflamables, líquidos inflamables, líquidos combustibles y sólidos combustibles, se aplica la fórmula del inciso e) del mismo numeral: la suma de los cocientes de cada inventario entre su cantidad de la Tabla A.1.
Es de riesgo ordinario el centro de trabajo con superficie construida menor de 3 000 m² y un resultado menor a uno; es de riesgo alto el que tiene una superficie construida igual o mayor de 3 000 m² o un resultado igual o mayor a uno (A.1.4). Los valores de la Tabla A.1 son:
- Superficie construida: menor de 3 000 m², ordinario; igual o mayor, alto.
- Inventario de gases inflamables: menor de 3 000 litros, ordinario; igual o mayor, alto.
- Inventario de líquidos inflamables: menor de 1 400 litros, ordinario; igual o mayor, alto.
- Inventario de líquidos combustibles: menor de 2 000 litros, ordinario; igual o mayor, alto.
- Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario: menor de 15 000 kg, ordinario; igual o mayor, alto.
- Materiales pirofóricos y explosivos: en cualquier cantidad, alto.
Nota
La clasificación se anota en escrito libre con, entre otros datos, el desglose de inventarios, el cálculo, la fecha y el tipo de riesgo resultante (A.2.1), y debe determinarse de nuevo cuando se modifican los inventarios máximos registrados en el año (A.1.6).
Obligaciones del patrón
Además de clasificar el riesgo de incendio (5.1), el capítulo 5 obliga al patrón a:
- Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes, que identifique las zonas con riesgo de incendio, los medios de detección, los equipos y sistemas contra incendio, las rutas de evacuación, el equipo de protección personal de los brigadistas y los materiales de primeros auxilios (5.2).
- Contar con instrucciones de seguridad aplicables en cada área y difundirlas entre trabajadores, contratistas y visitantes (5.3).
- Cumplir las condiciones de prevención y protección contra incendios del capítulo 7 (5.4).
- Contar con un plan de atención a emergencias de incendio conforme al capítulo 8 (5.5).
- Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo con riesgo de incendio alto (5.6).
- Desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año con riesgo ordinario y al menos dos veces al año con riesgo alto (5.7).
- Elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en prevención de incendios y atención de emergencias, y capacitar con base en él a los trabajadores y a los brigadistas (5.8).
- Dotar de equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, conforme a la NOM-017-STPS-2008 o la que la sustituya (5.9).
- Contar con medios de detección y equipos contra incendio en las áreas con riesgo ordinario y, en las de riesgo alto, además con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio (5.10).
- En los centros de trabajo con riesgo alto, contar con uno de estos documentos: el acta y la minuta de verificación satisfactoria de la STPS en el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, el dictamen de cumplimiento de una unidad de verificación acreditada y aprobada, o el acta circunstanciada de la autoridad local de protección civil (5.11).
- Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando lo solicite, los documentos que la norma obliga a elaborar y poseer (5.12).
Plan de atención a emergencias y brigadas
Según aplique, el plan de atención a emergencias de incendio contiene la identificación de las áreas con riesgo de incendio; las rutas de evacuación, salidas, escaleras de emergencia y puntos de reunión; el procedimiento de alertamiento; los procedimientos para operar los equipos y sistemas contra incendio; el procedimiento de evacuación, que considere a las personas con capacidades diferentes; los integrantes y funciones de las brigadas; el plan de ayuda mutua con otros centros de trabajo; la solicitud de auxilio a cuerpos especializados; el retorno a las actividades normales; la periodicidad de los simulacros, y los medios para difundirlo entre los trabajadores (8.1).
En los centros de trabajo con riesgo alto, el plan incluye además las brigadas de primeros auxilios, de comunicación y de evacuación, sus procedimientos y los recursos para sus funciones (8.2).
Para determinar el número de brigadistas se consideran al menos el número de trabajadores por turno, la asignación y rotación de turnos y los resultados de los simulacros (9.1). Los integrantes se seleccionan entre trabajadores con disposición para participar y aptitud física y mental (9.2). Sus funciones mínimas son evaluar los riesgos de la emergencia para decidir las acciones, y reconocer y operar los equipos, herramientas y sistemas fijos contra incendio, así como usar el equipo de protección personal (9.3).
Simulacros
Los simulacros de emergencias de incendio se realizan por áreas o en todo el centro de trabajo (10.1), al menos una vez al año en los centros de trabajo con riesgo ordinario y al menos dos veces al año en los de riesgo alto (5.7).
Su planeación consta por escrito y contiene al menos los encargados de coordinarlo y de las medidas de seguridad, la fecha y hora, el alcance —integral o por áreas, con o sin previo aviso—, los escenarios de emergencia más críticos, la secuencia de acciones y, en su caso, la participación de los cuerpos especializados de la localidad (10.2).
Los resultados de cada simulacro se registran con al menos la información siguiente (10.3):
- Nombre, denominación o razón social y domicilio completo del centro de trabajo.
- Áreas en las que se realizó y número de personas que intervinieron.
- Recursos utilizados.
- Desviaciones detectadas en las acciones planeadas.
- Recomendaciones para actualizar el plan de atención a emergencias de incendio.
- Duración del simulacro y nombres de los encargados de coordinarlo.
Extintores, equipos e instalaciones
El capítulo 7 fija las condiciones de prevención y protección contra incendios. En materia de equipos e instalaciones establece lo siguiente:
- Instalar extintores conforme a la clase de fuego, al menos uno por cada 300 m² de superficie o fracción con riesgo ordinario y uno por cada 200 m² con riesgo alto, a una altura no mayor de 1.50 m medida del piso a la parte más alta del extintor (7.17).
- Elaborar un programa anual de revisión mensual de los extintores, que verifique entre otras condiciones su ubicación, acceso, señalización, sello o fleje de garantía, manómetro, daños físicos y etiqueta (7.2), y registrar la fecha, quién hizo la revisión, los resultados, las anomalías y su seguimiento (7.3).
- Dar mantenimiento a los extintores como resultado de las revisiones mensuales, al menos una vez por año y conforme a la NOM-154-SCFI-2005; cuando se someten a mantenimiento, se reemplazan en su misma ubicación por otros al menos del mismo tipo y capacidad (7.18). Después de usarlos, se recargan (7.19).
- Establecer un programa anual de revisión y pruebas de los equipos contra incendio, los medios de detección y, en su caso, las alarmas de incendio y los sistemas fijos; si hay daño o deterioro, se da mantenimiento con personal capacitado (7.4).
- Establecer un programa anual de revisión de las instalaciones eléctricas, con énfasis en las áreas de riesgo alto, que comprenda al menos tableros, conductores, canalizaciones, cajas de conexiones, contactos, interruptores, luminarias, protecciones y puesta a tierra (7.5).
- Establecer un programa anual de revisión de las instalaciones de gas licuado de petróleo o natural, que comprenda la integridad de sus elementos y la señalización de sus tuberías (7.6).
- Registrar los resultados de los programas de los numerales 7.4, 7.5 y 7.6 con los datos del centro de trabajo, la fecha, las áreas revisadas, las anomalías y acciones de corrección, y los responsables de la revisión (7.7).
Nota
La Guía de Referencia VI recomienda periodos máximos y actividades para la revisión y prueba de sistemas y equipos contra incendio; como las demás guías de referencia, no es de cumplimiento obligatorio.
Capacitación, registros y evidencias
Los trabajadores se capacitan para prevenir incendios según los riesgos de sus áreas o puestos (11.1) y reciben entrenamiento teórico-práctico, según aplique, para manejar extintores o sistemas fijos, actuar conforme al plan de atención a emergencias, identificar y combatir un fuego incipiente, activar el procedimiento de alertamiento y conducir a los visitantes a un lugar seguro (11.2).
En los centros de trabajo con riesgo alto, los brigadistas se capacitan además en el contenido del plan, las técnicas de extinción, el rescate y los primeros auxilios, la comunicación y coordinación con grupos externos de auxilio, y el manejo seguro de materiales inflamables o explosivos (11.3); el responsable de la brigada y su suplente, también en la toma de decisiones (11.4). El programa anual de capacitación indica al menos los puestos involucrados, los temas, la duración y el periodo de ejecución, y el responsable del programa (11.5).
Las evidencias documentales y los registros pueden exhibirse impresos o en medios magnéticos y deben conservarse durante tres años (13.6). Las actas circunstanciadas de la autoridad local de protección civil, emitidas en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil, comprueban el cumplimiento de la norma dentro de los tres años siguientes a su emisión (13.5).
Fuentes oficiales
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